Asignatura: historia de las ideas políticas.

                              El discurso feminista frente al heteropatriarcado

Los movimientos feministas, que han tomado impulso con los discursos de las autoras de la tercera ola feminista culturalista, hacen valer sus derechos como ciudadanas para conseguir empoderamiento dentro de la sociedad, a través de demandas sociales, que las visibilice como agentes sociales capaces de elaborar su propia subjetividad deconstruyendo el discurso hegemónico patriarcal que las inhibe y las condena, por un lado, a espacios donde no se toman las grandes decisiones y, por el otro, las obliga a ser referenciadas como objetos sexuales. La mujer no quiere ser vista como sujeto servil a los fines del dominio de lo masculino, creado con imaginarios simbólicos que objetivan la realidad social y elaboran discursos estereotipados contra lo femenino. Por el contrario, asume un rol contrahegemónico con el cual exige visibilidad social, política, económica, cultural, etc., y, además, libertad sexual.

Desde el punto de vista anterior, abordaremos el feminismo desde la perspectiva del pensamiento político contemporáneo y latinoamericano, para relacionarlo con las ideas centrales de varios autores. En ese sentido, mencionaremos algunas tesis del filósofo Enrique Dussel, quien, en su obra, menciona aspectos sobre la corrupción de lo político, el poder fetichizado y cómo ejercer acción y discursos contrahegemónicos para la liberación de las comunidades oprimidas. Otra perspectiva latinoamericana, para enfocar el tema abordado, nos la presenta Claudia Analía Sánchez en un artículo que menciona varios autores, quienes hacen un abordaje de las relaciones asimétricas de dominación entre Europa y Latinoamérica, las cuales tornan europeizante y europeizada la cultura latinoamericana. La propuesta de los autores es la descolonización del discurso y la creación de nuevas narrativas dignificantes que empoderen la subjetividad de los pueblos latinoamericanos. En tercer lugar, el filósofo político Adam Swift nos servirá de base para enlazar el tema de la justicia, abordado desde la perspectiva de varios filósofos como, Hayek, Nozick y Rawls, a la teoría feminista. La obra de Swift comienza con un concepto de justicia en sentido amplio, para posteriormente pasar revista por el análisis de tres concepciones de justicia, en sentido estricto, abordadas por los tres filósofos mencionados anteriormente.

Los movimientos feministas en la actualidad, como comunidad política no servil contra el fetichismo del poder y la subjetividad autorreferenciada, luchan contra el poder fetichizado de las normativas sociales que imperan a través de la mentalidad patriarcal, el cual corrompe no sólo al Estado sino a una sociedad civil que sigue el derrotero del pensamiento así establecido. Lo anterior se enlaza con lo que dice Enrique Dussel al afirmar que “la corrupción originaria de lo político, que denominaremos el fetichismo del poder, consiste en que el actor político cree poder afirmar a su propia subjetividad como la sede o la fuente del poder político” (Dussel, 2006, p.13). Por otro lado, La mujer como actora política conflictúa desde el discurso feminista (campo cultural), en el campo político, contra el sistema patriarcal y heteronormativo. Dussel al referirse al concepto de campo nos dice que “el campo es ese espacio político de cooperación, de coincidencias, de conflictos” (Dussel, 2006, p. 17). Además, en el sentido de una identificación sexual, los movimientos feministas abordan el tema de la sexualidad desde una postura diferente, donde los grupos LGTBI rechazan las normativas heterosexuales, pero la sociedad las cataloga como aberrantes y extrañas. Así, en medio de la conflictividad existente en toda sociedad, los grupos diferenciados exigen el respeto hacia su subjetividad, en un contexto de tolerancia, que conlleve a la intersubjetividad o acuerdos para convivir con lo diferente y no ser invisibilizados por el discurso dominante. Lucía Guerra afirma que “no ser inteligible a nivel de lo nombrado, lo concebible y lo imaginable hizo de la sexualidad lesbiana un espacio en blanco condenado al silencio y la invisibilidad” (Guerra, 2011, p. 159).  En ese orden de ideas, Adam Swift aboga por una sociedad incluyente al señalar que “una sociedad que permite a sus miembros hacer lo que deseen con su sexualidad -siempre, por supuesto, que no hagan daño a los demás- es, si todo lo demás permanece constante, mejor que otra que no lo permite” (Swift, 2016, p. 40).

Toda negación del otro, en un Estado Social de Derecho, es la negación de ese mismo Estado, porque se rompe la esencia del espíritu liberal que funda las instituciones políticas modernas con arreglo a la equidad. En ese sentido, no sólo el derecho a la libertad es vulnerado, sino también la dignidad humana. Claudia Analía Sánchez afirma que “esa negación de la dignidad humana a partir de las penurias coloniales implica la negación del “otro” como sujeto, como cuerpo y subjetividad” (Sánchez, 2019, p. 48).  Así, los movimientos feministas enarbolan la bandera de la libertad, la equidad y la justicia social creando sus propios discursos como sujetos no enajenados, con su propia subjetividad y caracterizadas como ciudadanas capaces de filosofar desde su propia cosmovisión. Claudia Sánchez expresa, sobre este particular, algo interesante al decir que “el a-priori antropológico es la afirmación de la dignidad humana. Si partimos del supuesto de la dignidad de todo ser humano, entonces entenderemos que esa valoración es lo que permite conocerse a uno mismo y constituirse como sujeto filosofante” (Sánchez, 2019, p. 49).

En mi opinión, en un Estado social de derecho, la equidad de género es uno de los temas políticos de mayor relevancia si se quiere hablar de justicia social. El derecho a la autopercepción sexual, por hablar de uno de los temas políticos puestos sobre la mesa por los movimientos feministas, es un tema clave a la hora de medir cómo un Estado trata a sus ciudadanos. Un Estado, que se considere moderno en función de sus políticas liberales, tiene que incluir y respetar el discurso feminista de la autopercepción y todas aquellas demandas sociales, exigidas por las mujeres, que tengan que ver con su subjetividad, es decir, la inclusión y la aceptación del otro como sujeto que se autodefine sexualmente y, además, hace lo que quiera con su cuerpo. Anel Ortega (2012) expresa en concordancia con lo anterior:

Aún con toda la complejidad y dimensiones de las manifestaciones ideológicas y culturales, es claro que en el orden social existente persiste un desequilibrio en las posiciones de mujeres y hombres. Por ello, en un contexto de pensamiento moderno y contemporáneo, ciertos aspectos de las revoluciones liberales y las posteriores reivindicaciones desde la teoría feminista y sus movimientos han tenido por finalidad aportar vías para reformular dichos roles y funciones de género en esos mismos niveles, impactando los aspectos políticos y jurídicos, para lograr la restructuración de aquello que denominamos Estado (p. 18).

Enlazando la teoría feminista con las afirmaciones del filósofo estadounidense Nozick, las mujeres, como dueñas de sus cuerpos, deconstruyen los discursos dominantes y enajenantes que suprimen el laissez-faire elaborando su propia narrativa contradiscursiva. En la tercera edición de su obra en inglés, Adam Swift (2014) sostiene que:

In Nozick’s view, people can do what they like with what is theirs. And there are three kinds of thing that might be theirs: (a) their selvestheir bodies, brain cells, etc.; (b) the natural world -land, minerals, etc.; and (c) the things people make by applying themselves to the natural world – cars, food, computers, etc (p. 40). [Desde la perspectiva de Nozick, las personas pueden hacer lo que quieran con lo que es suyo. Y hay tres clases de cosas que pueden ser suyas: (a) ellos mismos -sus cuerpos, sus neuronas, etc.; (b) los recursos naturales -la tierra, los minerales, etc.; y (c) aquellas cosas que las personas hacen con los recursos naturales -automóviles, alimentos, computadoras, etc.].

Desde el punto de vista de Hayek, el nobel de economía austriaco concebía el concepto de justicia social como algo carente de significado en sistemas donde los individuos son libres y buscan sus propios beneficios. De acuerdo con lo anterior, Hayek (1982), en el volumen 2 de su obra Law, Legislation and Liberty. The Mirage of Social Justice, sostiene que:

'Social justice' can be given a meaning only in a directed or 'command' economy (such as an army) in which the individuals are ordered what to do; and any particular conception of 'social justice' could be realized only in such a centrally directed system (p. 69). [“La justiciar social” solo puede tener significado en una economía dirigida en la que los individuos se les ordena lo que tienen que hacer; y cualquier concepción de “justicia social” podría ser entendida en tal sistema centralmente dirigido].

 Según Hayek, el Estado no debe ser interventor (aunque, en algunos asuntos está de acuerdo con la intervención estatal), ya que la redistribución de recursos debe dejarse al libre albedrío de la economía de mercado, pues un Estado benefactor coarta la libertad de los individuos, y es una vía que podría conducir al totalitarismo. “En ese sentido, Swift menciona que el economista y filósofo austriaco “piensa que cualquier redistribución coercitiva por parte del Estado, además de la satisfacción de las necesidades básicas comunes, implica interferir de forma injustificable en la libertad individual” (Swift, 2016, p. 43).

Aplicando la teoría de marras a la idea de justicia de Rawls, el experimento mental que propone Rawls para organizar una sociedad equitativa desde la perspectiva de la posición original y el velo de la ignorancia, nos da pie para hacer un ejercicio de imaginación, en el cual los grupos marginados por su condición sexual, por ejemplo, los grupos LGTBI, estarían en condiciones iguales, porque ninguno de los actores involucrados en la creación de un contrato social conoce procedencia, su condición sexual, racial, ni su estatus en la sociedad. Todo lo anterior se sustenta sobre la base de dos principios: el principio de la libertad y el principio de la diferencia, los cuales significan, por un lado, la libertad para todos en cuanto a culto, expresión, asociación, ocupación, etc., y, por el otro, la igualdad de oportunidades, aun reconociendo que en toda sociedad siempre habrá desigualdades, pero los menos favorecidos tendrán una vida digna al maximizar sus desventajas sociales, por ejemplo, el goce de los derechos básicos de una sociedad, como mínimo, ya sea el derecho al trabajo, la educación y la salud. Los individuos no adquieren riquezas, pero obtienen, al menos, esos derechos mencionados anteriormente para vivir lo mejor posible. Según Rawls, “cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás” (John Rawls, 1971, p. 67) y “las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos” (John Rawls, 1971, p. 68).

Por otro lado, la filosofía política coadyuva en el desarrollo del pensamiento epistemológico de cada disciplina del conocimiento humano, pues concibe la realidad desde una perspectiva general, lo que complementa las especificidades de cada saber científico, en este caso, el saber científico político. Desde la filosofía política, la ciencia política consigue establecer una guía que le marque un derrotero para analizar una situación concreta de la sociedad, en este caso, el tema de la justicia. Es decir, la filosófica política alimenta a la ciencia política con todo el acervo teórico, creado en las diferentes épocas, en lo concerniente a las ideas políticas. En ese sentido, podemos decir que un gran aporte de la filosofía política contemporánea a la ciencia política, por ejemplo, se circunscribe a los aspectos relacionados a la justica como equidad, la justicia como mérito, la justicia como título, el Estado mínimo, etc., que son teorías políticas hechas por varios autores mencionados a lo largo de este trabajo.

Como conclusión a lo expuesto en la columna, la inclusión de grupos diversos en los espacios no solo de decisión y poder, sino incluidos como agentes sociales diferenciados desde una perspectiva de género, es política obligada dentro de las acciones estatales en el marco de lo que se llama la política de justicia social en el Estado social de derecho. No se puede hablar de justicia social si hay exclusión de comunidades que ven el mundo de forma diferente, peor aún si se hace la exclusión desde un Estado laico, donde no hay influencias eclesiásticas a la hora de las decisiones políticas, porque, un Estado así, caería en una profunda contradicción.

Adenda

La filosofía política de justicia social de Hayek y Nozick coinciden en un Estado no intervencionista (Estado mínimo, minarquismo) en los asuntos de la distribución de los recursos, para que no haya invasión de la libertad individual y disfuncionalidad del mercado; en el caso de Rawls, el Estado debe asumir alguna responsabilidad con políticas de asistencia social. Según Adam Swift, “allí donde Rawls es un “liberal de izquierda” (o un “liberal igualitario”) que defiende el Estado de bienestar redistributivo, Nozick es un “liberal de derecha” (o “libertario”) que está comprometido con la idea de autopropiedad y defiende un Estado gendarme laissez-faire” (Swift, 2016, p. 54).

 

                                                            Referencias

Dussel, E. (2006). 20 tesis de política. México. Siglo XXI Editores.

Guerra. L. (2011). Subjetividades lesbianas en los espacios no inscritos de la identidad. Revista Aisthesis, número 50, 157-171. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/aisthesis/n50/art08.pdf

Hayek, F.A. (1982). Law, Legislation and Liberty. The Mirage of Social Justice. Vol. 2. London. Editorial Routledge. Recuperado de: https://libsa.files.wordpress.com/2015/01/hayek-law-legislation-and-liberty.pdf

Ortega, A. (2012). La protección a la vida como estereotipo: violencia de género como política del Estado mexicano. Revista de Derechos Humanos - Dfensor, número 3, 18-26. Recuperado de: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_03_2012.pdf

Rawls, J. (1971). Teoría de la justicia. Cambridge. Harvard University Press. Recuperado de: https://etikhe.files.wordpress.com/2013/08/john_rawls_-_teoria_de_la_justicia.pdf

Sánchez, C., A. (2019). Hacia la vida digna: La situación colonial y las posibilidades de liberación desde la Filosofía Latinoamericana. ENCUENTROS. Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico, número 10, pp. 47-59. Recuperado de: https://doi-org.bibliotecavirtual.unad.edu.co/10.5281/zenodo.3241393

Swift, A. (2016) ¿Qué es y para qué sirve la filosofía política? Guía para estudiantes y políticos. Siglo XXI editores. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1Gr6g__GxuNOzyN9TWaYoRlWp9xHmEgkd/view?usp=sharing

Swift, A. (2014). Political Philosophy. A beginner’s guide for students and politicians. Third Edition. Cambridge. Polity Press. Recuperado de: https://dmcarts.files.wordpress.com/2015/09/political-philosophy.pdf

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