Asignatura: historia de las ideas políticas.
El discurso feminista frente al heteropatriarcado
Los movimientos feministas,
que han tomado impulso con los discursos de las autoras de la tercera ola
feminista culturalista, hacen valer sus derechos como ciudadanas para conseguir
empoderamiento dentro de la sociedad, a través de demandas sociales, que las
visibilice como agentes sociales capaces de elaborar su propia subjetividad
deconstruyendo el discurso hegemónico patriarcal que las inhibe y las condena,
por un lado, a espacios donde no se toman las grandes decisiones y, por el
otro, las obliga a ser referenciadas como objetos sexuales. La mujer no quiere
ser vista como sujeto servil a los fines del dominio de lo masculino, creado
con imaginarios simbólicos que objetivan la realidad social y elaboran
discursos estereotipados contra lo femenino. Por el contrario, asume un rol
contrahegemónico con el cual exige visibilidad social, política, económica,
cultural, etc., y, además, libertad sexual.
Desde el punto de vista
anterior, abordaremos el feminismo desde la perspectiva del pensamiento
político contemporáneo y latinoamericano, para relacionarlo con las ideas
centrales de varios autores. En ese sentido, mencionaremos algunas tesis del
filósofo Enrique Dussel, quien, en su obra, menciona aspectos sobre la
corrupción de lo político, el poder fetichizado y cómo ejercer acción y
discursos contrahegemónicos para la liberación de las comunidades oprimidas.
Otra perspectiva latinoamericana, para enfocar el tema abordado, nos la presenta
Claudia Analía Sánchez en un artículo que menciona varios autores, quienes
hacen un abordaje de las relaciones asimétricas de dominación entre Europa y
Latinoamérica, las cuales tornan europeizante y europeizada la cultura
latinoamericana. La propuesta de los autores es la descolonización del discurso
y la creación de nuevas narrativas dignificantes que empoderen la subjetividad
de los pueblos latinoamericanos. En tercer lugar, el filósofo político Adam
Swift nos servirá de base para enlazar el tema de la justicia, abordado desde
la perspectiva de varios filósofos como, Hayek, Nozick y Rawls, a la teoría
feminista. La obra de Swift comienza con un concepto de justicia en sentido
amplio, para posteriormente pasar revista por el análisis de tres concepciones
de justicia, en sentido estricto, abordadas por los tres filósofos mencionados
anteriormente.
Los movimientos feministas en
la actualidad, como comunidad política no servil contra el fetichismo del poder
y la subjetividad autorreferenciada, luchan contra el poder fetichizado de las
normativas sociales que imperan a través de la mentalidad patriarcal, el cual
corrompe no sólo al Estado sino a una sociedad civil que sigue el derrotero del
pensamiento así establecido. Lo anterior se enlaza con lo que dice Enrique
Dussel al afirmar que “la corrupción originaria de lo político, que
denominaremos el fetichismo del poder, consiste en que el actor político cree
poder afirmar a su propia subjetividad como la sede o la fuente del poder
político” (Dussel, 2006, p.13). Por otro lado, La mujer como actora política conflictúa desde el discurso feminista
(campo cultural), en el campo político, contra el sistema patriarcal y
heteronormativo. Dussel al referirse al concepto de campo nos dice que “el
campo es ese espacio político de cooperación, de coincidencias, de
conflictos” (Dussel, 2006, p. 17). Además, en el sentido de una
identificación sexual, los movimientos feministas abordan el tema de la
sexualidad desde una postura diferente, donde los grupos LGTBI rechazan las
normativas heterosexuales, pero la sociedad las cataloga como aberrantes y
extrañas. Así, en medio de la conflictividad existente en toda sociedad, los
grupos diferenciados exigen el respeto hacia su subjetividad, en un contexto de
tolerancia, que conlleve a la intersubjetividad o acuerdos para convivir con lo
diferente y no ser invisibilizados por el discurso dominante. Lucía Guerra afirma que “no ser inteligible a nivel de
lo nombrado, lo concebible y lo imaginable hizo de la sexualidad lesbiana un
espacio en blanco condenado al silencio y la invisibilidad” (Guerra, 2011, p.
159). En ese orden de ideas, Adam Swift aboga por una sociedad incluyente al
señalar que “una sociedad que permite a sus miembros hacer lo que deseen con su
sexualidad -siempre, por supuesto, que no hagan daño a los demás- es, si todo
lo demás permanece constante, mejor que otra que no lo permite” (Swift, 2016,
p. 40).
Toda negación del otro, en un
Estado Social de Derecho, es la negación de ese mismo Estado, porque se rompe
la esencia del espíritu liberal que funda las instituciones políticas modernas
con arreglo a la equidad. En ese sentido, no sólo el derecho a la libertad es
vulnerado, sino también la dignidad humana. Claudia Analía Sánchez afirma que
“esa negación de la dignidad humana a partir de las penurias coloniales implica
la negación del “otro” como sujeto, como cuerpo y subjetividad” (Sánchez, 2019,
p. 48). Así, los movimientos feministas
enarbolan la bandera de la libertad, la equidad y la justicia social creando
sus propios discursos como sujetos no enajenados, con su propia subjetividad y
caracterizadas como ciudadanas capaces de filosofar desde su propia
cosmovisión. Claudia Sánchez expresa, sobre este particular, algo interesante
al decir que “el a-priori antropológico es la afirmación de la dignidad humana.
Si partimos del supuesto de la dignidad de todo ser humano, entonces
entenderemos que esa valoración es lo que permite conocerse a uno mismo y
constituirse como sujeto filosofante” (Sánchez, 2019, p. 49).
En mi opinión, en un Estado
social de derecho, la equidad de género es uno de los temas políticos de mayor
relevancia si se quiere hablar de justicia social. El derecho a la
autopercepción sexual, por hablar de uno de los temas políticos puestos sobre
la mesa por los movimientos feministas, es un tema clave a la hora de medir
cómo un Estado trata a sus ciudadanos. Un Estado, que se considere moderno en función
de sus políticas liberales, tiene que incluir y respetar el discurso feminista
de la autopercepción y todas aquellas demandas sociales, exigidas por las
mujeres, que tengan que ver con su subjetividad, es decir, la inclusión y la
aceptación del otro como sujeto que se autodefine sexualmente y, además, hace
lo que quiera con su cuerpo. Anel Ortega (2012) expresa en concordancia con lo
anterior:
Aún con toda la complejidad y
dimensiones de las manifestaciones ideológicas y culturales, es claro que en el
orden social existente persiste un desequilibrio en las posiciones de mujeres y
hombres. Por ello, en un contexto de pensamiento moderno y contemporáneo,
ciertos aspectos de las revoluciones liberales y las posteriores
reivindicaciones desde la teoría feminista y sus movimientos han tenido por
finalidad aportar vías para reformular dichos roles y funciones de género en
esos mismos niveles, impactando los aspectos políticos y jurídicos, para lograr
la restructuración de aquello que denominamos Estado (p. 18).
Enlazando la teoría feminista
con las afirmaciones del filósofo estadounidense Nozick, las mujeres, como
dueñas de sus cuerpos, deconstruyen los discursos dominantes y enajenantes que
suprimen el laissez-faire elaborando su propia narrativa contradiscursiva. En la
tercera edición de su obra en inglés, Adam Swift (2014) sostiene que:
In Nozick’s view, people can do what they like with
what is theirs. And there are three kinds of thing that might be theirs: (a) their
selves – their bodies, brain cells, etc.; (b) the natural world
-land, minerals, etc.; and (c) the things people make by applying themselves to
the natural world – cars, food, computers, etc (p. 40). [Desde la perspectiva de Nozick, las personas pueden
hacer lo que quieran con lo que es suyo. Y hay tres clases de cosas que pueden
ser suyas: (a) ellos mismos -sus cuerpos, sus neuronas, etc.; (b) los recursos
naturales -la tierra, los minerales, etc.; y (c) aquellas cosas que las
personas hacen con los recursos naturales -automóviles, alimentos,
computadoras, etc.].
Desde el punto de vista de
Hayek, el nobel de economía austriaco concebía el concepto de justicia social como
algo carente de significado en sistemas donde los individuos son libres y
buscan sus propios beneficios. De acuerdo con lo anterior, Hayek (1982), en el
volumen 2 de su obra Law, Legislation and Liberty. The Mirage of Social Justice, sostiene que:
'Social justice' can be given a meaning only in a
directed or 'command' economy (such as an army) in which the individuals are
ordered what to do; and any particular conception of 'social justice' could be
realized only in such a centrally directed system (p. 69). [“La justiciar social” solo puede tener significado en
una economía dirigida en la que los individuos se les ordena lo que tienen que
hacer; y cualquier concepción de “justicia social” podría ser entendida en tal
sistema centralmente dirigido].
Según Hayek, el Estado no debe ser interventor
(aunque, en algunos asuntos está de acuerdo con la intervención estatal), ya
que la redistribución de recursos debe dejarse al libre albedrío de la economía
de mercado, pues un Estado benefactor coarta la libertad de los individuos, y
es una vía que podría conducir al totalitarismo. “En ese sentido, Swift
menciona que el economista y filósofo austriaco “piensa que cualquier redistribución
coercitiva por parte del Estado, además de la satisfacción de las necesidades
básicas comunes, implica interferir de forma injustificable en la libertad
individual” (Swift, 2016, p. 43).
Aplicando la teoría de marras
a la idea de justicia de Rawls, el experimento mental que propone Rawls para
organizar una sociedad equitativa desde la perspectiva de la posición original
y el velo de la ignorancia, nos da pie para hacer un ejercicio de imaginación,
en el cual los grupos marginados por su condición sexual, por ejemplo, los
grupos LGTBI, estarían en condiciones iguales, porque ninguno de los actores
involucrados en la creación de un contrato social conoce procedencia, su
condición sexual, racial, ni su estatus en la sociedad. Todo lo anterior se
sustenta sobre la base de dos principios: el principio de la libertad y el
principio de la diferencia, los cuales significan, por un lado, la libertad
para todos en cuanto a culto, expresión, asociación, ocupación, etc., y, por el
otro, la igualdad de oportunidades, aun reconociendo que en toda sociedad
siempre habrá desigualdades, pero los menos favorecidos tendrán una vida digna
al maximizar sus desventajas sociales, por ejemplo, el goce de los derechos básicos
de una sociedad, como mínimo, ya sea el derecho al trabajo, la educación y la
salud. Los individuos no adquieren riquezas, pero obtienen, al menos, esos
derechos mencionados anteriormente para vivir lo mejor posible. Según Rawls, “cada
persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades
básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los
demás” (John Rawls, 1971, p. 67) y “las desigualdades sociales y económicas
habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere
razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y
cargos asequibles para todos” (John Rawls, 1971, p. 68).
Por otro lado, la filosofía
política coadyuva en el desarrollo del pensamiento epistemológico de cada
disciplina del conocimiento humano, pues concibe la realidad desde una
perspectiva general, lo que complementa las especificidades de cada saber
científico, en este caso, el saber científico político. Desde la filosofía
política, la ciencia política consigue establecer una guía que le marque un
derrotero para analizar una situación concreta de la sociedad, en este caso, el
tema de la justicia. Es decir, la filosófica política alimenta a la ciencia
política con todo el acervo teórico, creado en las diferentes épocas, en lo
concerniente a las ideas políticas. En ese sentido, podemos decir que un gran
aporte de la filosofía política contemporánea a la ciencia política, por
ejemplo, se circunscribe a los aspectos relacionados a la justica como equidad,
la justicia como mérito, la justicia como título, el Estado mínimo, etc., que
son teorías políticas hechas por varios autores mencionados a lo largo de este
trabajo.
Como conclusión a lo expuesto
en la columna, la inclusión de grupos diversos en los espacios no solo de
decisión y poder, sino incluidos como agentes sociales diferenciados desde una
perspectiva de género, es política obligada dentro de las acciones estatales en
el marco de lo que se llama la política de justicia social en el Estado social
de derecho. No se puede hablar de justicia social si hay exclusión de
comunidades que ven el mundo de forma diferente, peor aún si se hace la
exclusión desde un Estado laico, donde no hay influencias eclesiásticas a la
hora de las decisiones políticas, porque, un Estado así, caería en una profunda
contradicción.
Adenda
La filosofía política de
justicia social de Hayek y Nozick coinciden en un Estado no intervencionista (Estado
mínimo, minarquismo) en los asuntos de la distribución de los recursos, para
que no haya invasión de la libertad individual y disfuncionalidad del mercado;
en el caso de Rawls, el Estado debe asumir alguna responsabilidad con políticas
de asistencia social. Según Adam Swift, “allí donde Rawls es un “liberal de
izquierda” (o un “liberal igualitario”) que defiende el Estado de bienestar
redistributivo, Nozick es un “liberal de derecha” (o “libertario”) que está
comprometido con la idea de autopropiedad y defiende un Estado gendarme
laissez-faire” (Swift, 2016, p. 54).
Referencias
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XXI Editores.
Guerra. L. (2011). Subjetividades lesbianas en los
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Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/aisthesis/n50/art08.pdf
Hayek, F.A. (1982). Law, Legislation and Liberty. The
Mirage of Social Justice. Vol.
2. London. Editorial Routledge. Recuperado de: https://libsa.files.wordpress.com/2015/01/hayek-law-legislation-and-liberty.pdf
Ortega, A. (2012). La protección a la vida como
estereotipo: violencia de género como política del Estado mexicano. Revista de
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Rawls, J. (1971). Teoría de la justicia. Cambridge. Harvard
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Sánchez, C., A. (2019). Hacia la vida digna: La
situación colonial y las posibilidades de liberación desde la Filosofía
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Swift, A. (2016) ¿Qué es y para qué sirve la filosofía
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https://drive.google.com/file/d/1Gr6g__GxuNOzyN9TWaYoRlWp9xHmEgkd/view?usp=sharing
Swift, A. (2014). Political Philosophy. A beginner’s
guide for students and politicians. Third Edition. Cambridge. Polity Press.
Recuperado de: https://dmcarts.files.wordpress.com/2015/09/political-philosophy.pdf
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